Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Es un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, perro ello no implica que sea un medio para lograr la igualdad entre los cónyuges. Si las posiciones de ambos cónyuges están niveladas en el momento de la ruptura, no existirá desequilibrio. CONCESIÓN: IMPROCEDENTE. Seis meses antes de presentar la demanda, los cónyuges concertaron convenio regulador en el que no se incluía pensión compensatoria en favor de la esposa, ya que ambos disponen de autonomía económica, si bien con un diferente nivel entre ambos, pero la esposa es persona joven, en perfecto estado de salud con cualificación profesional y en perfectas condiciones para desarrollar su trabajo, teniendo 27 años de cotización. ATRIBUCIÑON DEL USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA (NO FAMILIAR):IMPROCEDENTE. En los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas a aquellas que constituyan la familiar, siendo que en el caso, además, la concedida es privativa del marido, ya que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, sin que sobre la misma, que nunca tuvo la consideración de familiar, la actora disponga de ningún derecho.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se declara por el tribunal improcedente incrementar la pensión alimenticia hasta los 1000 €/mes solicitados por la apelante, ya que aunque el demandado sea titular en propiedad, o en usufructo, de diversos inmuebles urbanos, solo constan como arrendados 3 de ellos, por los que percibe 1330 €, junto con 940 € por el paro, lo que hacer un total de 2270 €, a lo que se ha de restar 750 € de carga hipotecaria, lo que supone un total de 1520 €/mes, siendo los 400 €/mes fijados el 26% de tales ingresos, sin que exista acreditación alguna de ser perceptor de mayores cantidades. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La demandante, de 44 años de edad, en un matrimonio que ha tenido una duración de 12 años, dispone de autonomía e independencia laboral y económica, ya que está incorporada al mundo laboral, regentando como autónoma un negocio de peluquería, dispone de vivienda en propiedad y ha adquirido un vehículo, contando, además, con ayuda de la pareja con la que convive.
Resumen: DIVORCIO. MOTIVACIÓN. La sentencia se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas por las partes. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Es inviable, ya que la recurrente tiene abierto procedimiento penal por delito de coacciones y dictada orden de alejamiento del marido e hijo. Además, éste, de 16 años, se niega al establecimiento de un régimen de visitas con la madre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se pretende fijar en 140 €/mes, cuando dicha cantidad no es ni la mínima de subsistencia, máxime cuando la apelante trabaja y dispone de recursos económicos. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. RECONVENCIÓN. En la demanda de divorcio presentada nada se dice sobre la pensión compensatoria, siendo la esposa quien al contestar la demanda y sin formular reconvención la solicita., lo que se considera improcedente en su planteamiento.
Resumen: Se pretende la extinción de una pensión compensatoria fijada de forma indefinida en una cuantía que a los seis años se pactó se reduciría a la mitad. Se considera que no existe prueba que justifique la desaparición del desequilibrio económico que la motivó, tratarse de el matrimonio que duró 27 años, la demandada se dedicó a la familia durante ese tiempo, sin trabajo ni cualificación profesional, con un régimen económico matrimonial de separación de bienes sin que se pactase ninguna indemnización al amparo del artículo 1438 CC. La vivienda familiar era privativa del demandante, y fue la demandada quien la abandonó tras el divorcio. Los trabajos por horas que ha podido realizar la demandante responden a un modelo de economía sumergida caracterizado por la inestabilidad y la precariedad, y por más que la estabilidad no requiere necesariamente de un contrato indefinido, los trabajos sin contrato laboral ni cotización a la Seguridad Social, por horas y con salarios muy reducidos, solo pueden servir para complementar la pensión compensatoria, cuya cuantía resultaba insuficiente para vivir, ni pueden tomarse en consideración la posibilidad de acceso a ayudas públicas que están establecidas y destinadas para atender situaciones de vulnerabilidad de diferente naturaleza y que no suponen la superación del desequilibrio económico que justificó su fijación.
Resumen: Para la fijación de la pensión compensatoria, con un límite temporal, es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente. Y se requiere que sea posible la previsión "ex ante" de las condiciones o circunstancias que delimitan la temporalidad; una previsión, en definitiva, con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se ha denominado "futurismo o adivinación". El plazo estará en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación -como en realidad en todas las apreciaciones a realizar-, sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno por las circunstancias concurrentes, plazos flexibles o generosos, o adoptar las medidas o cautelas que eviten la total desprotección. En el supuesto de autos ante un matrimonio de una duración de unos 30 años; en el que se valora que pese a que la esposa ha estado largo tiempo trabajando, estuvo cuatro años sin hacerlo para el dedicarse al cuidado de la familia, y prácticamente llevaba sin trabajar veinte años. Pese a ser bióloga, al contar con sesenta años de edad, se considera poco probable que vuelva a encontrar un empleo, máxime si se tiene en cuenta la proximidad a la edad de jubilación. En consecuencia se fija la pensión con carácter indefinido.
Resumen: Se revoca parcialmente el auto apelado. No se reconoce el carácter retroactivo de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ya que ni en el auto de medidas provisionales ni en la sentencia posterior se establece tal efecto. Se concluye que la ejecución debe llevarse a cabo conforme a los términos del título ejecutivo, sin incluir pagos retroactivos. Se deja sin efecto la condena en costas que se había impuesto en la resolución de primera instancia.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. SEPARACIÓN DE HECHO. La sentencia acuerda mantener la pensión en 150 €/mes y sin limitación temporal, dejando sin efecto los condicionantes establecidos en la sentencia recurrida. En situaciones prolongadas de ruptura conyugal no existe desequilibrio económico, ya que la valoración del desequilibrio ha de efectuarse al tiempo en que se produce la ruptura. En el caso, la ruptura tuvo lugar en abril/mayo/2021, pero sin llegar a tratarse de una ruptura definitiva, poniendo de manifiesto las circunstancias la necesidad patrimonial de la demandante de los medios y recursos familiares para su subsistencia, por lo que el tiempo transcurrido no se considera suficientemente prolongado como para considerar de aplicación el criterio jurisprudencial. NO hay que probar necesidad, pero sí que se ha sufrido un empeoramiento en la situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfrutaba el otro cónyuge.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges PENSIÓN ALIMENTICIA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. Consecuencia de haber dejado de convivir con la madre y de haber accedido al mercado laboral el hijo mayor, deja reducida el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a justo la mitad, la correspondiente al hijo menor, sin que se haya practicado prueba alguna que justifique su incremento. El hecho de haber incumplido el demandado sus obligaciones pecuniarias para con su esposa e hijos no es causa que justifique el incremento de la pensión alimenticia ni que permita la prolongación en el tiempo de una pensión compensatoria que se convino y acordó por un tiempo determinado en procedimiento anterior de separación matrimonial, que ya pasó y que, si no se pagó y mientras no prescriba la correspondiente acción, se podrá reclamar.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se reduce la pensión compensatoria. La Audiencia considera que, aunque persiste un desequilibrio económico entre las partes, este se ha atenuado considerablemente desde la fijación de la pensión compensatoria en la sentencia de separación de 2018, por lo que dado el cambio en las circunstancias económicas de ambos cónyuges, es procedente modificar la pensión compensatoria, manteniendo su carácter actualizable según lo establecido en la sentencia de separación. La modificación de medidas reqiuiere un análisis riguroso de las circunstancias económicas cambiantes. La Sala analiza las reglas sobre la carga de la prueba en la modificación de medidas, subrayando la importancia de la estabilidad en los acuerdos de separación y la necesidad de justificación sólida para cualquier modificación posterior.
Resumen: La Audiencia resuelve parcialmente el recurso de apelación interpuesto, y establece que la actualización anualmente conforme al IPC. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y por un periodo mínimo de cinco años. Se fija la pensión compensatoria durante diez años, con efectos retroactivos desde la sentencia inicial. En cuanto a los criterios de atribución del uso del domicilio familiar, la Audiencia se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la adjudicación del uso debe considerar las necesidades de protección del cónyuge que se encuentra en una situación más vulnerable. En este caso, se reconoce que la madre carece de ingresos y su situación económica es significativamente peor que la del padre, quien tiene acceso a la vivienda sin coste. La jurisprudencia indica que, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, el uso del domicilio no puede ser indefinido y debe ser limitado en el tiempo, evaluando las circunstancias de cada parte. La Audiencia concluye que la madre tiene un interés más necesitado de protección, lo que justifica la atribución del uso del domicilio familiar por un periodo mínimo de cinco años.